Decreto
- Ley 2811 de 1974: Denominado
Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio
Ambiente. Contiene las acciones de prevención y control de la contaminación del
recurso hídrico, para garantizar la calidad del agua para su uso posterior.
Ley
9 de 1979: Conocida como
Código Sanitario Nacional. Establece los procedimientos y las medidas para
llevar a cabo la regulación y control de los vertimientos.
Decreto
1594 de 1984: Norma
reglamentaria del Código Nacional de los Recursos Naturales y de la ley 9 de
1979, desarrolla los aspectos relacionados con el uso del agua y los residuos
líquidos. En cuanto a aguas residuales, define los límites de vertimiento de
las sustancias de interés sanitario y ambiental, permisos de vertimientos,
tasas retributivas, métodos de análisis de laboratorio y estudios de impacto
ambiental.
Ley
99 de 1993: Reordena el
sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables. otorga a las autoridades ambientales Regionales,
en su calidad de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, la
facultad de ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental del uso del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales
renovables, las cuales comprenderán el vertimiento, emisión o incorporación de
sustancias o residuos líquidos, sólidos o gaseosos, en cualquiera de sus
formas, a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire, o a los suelos, así
como los vertimientos que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u
obstaculizar su empleo para otros usos. Entre otras, encarga a los municipios
la función específica de ejecutar obras o proyectos de descontaminación de
corrientes o depósitos de agua afectados por los vertimientos municipales.
Además, crea la tasa retributiva por vertimientos líquidos puntuales a los
cuerpos de agua y establece los lineamientos para su implementación.
Ley
142 de 1994: Régimen de
los servicios públicos domiciliarios. Establece la competencia de los
municipios para asegurar la prestación eficiente del servicio domiciliario de
alcantarillado, que incluye el tratamiento y disposición final de las aguas
residuales. Además, define que las entidades prestadoras de servicios públicos
domiciliarios deben proteger el ambiente cuando sus actividades lo afecte
(cumplir con una función ecológica).






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